En el turno de conclusiones de las defensas, el abogado José Luis Noguera intervenia este miércoles para constatar que no puede serle atribuida a Gallego la cualidad de “cooperador necesario” que se le imputa para incluirle en las acusaciones. Noguera remarcaba que el inspector de la Policía Nacional que dio detalles del informe de la UDEF en el juicio concluía abiertamente que Ricard Gallego no participó en las contrataciones de 2015, ni emitió ningún informe ni sobre las contrataciones de 2015 ni sobre cualquier otra contratación de Alta Dirección que se haya efectuado por Divalterra.
El mismo documento de la UDEF constata que del análisis de los ás de 16.000 anotaciones, chats, sms y documentos audiovisuales de Gallego recabados por la UDEF constan ni los informes de legalidad que estan en la causa ni ningún archivo en el cual se ponga de manifiesto el conocimiento de Gallego del cuestionamiento de los contratos del Alto Directivo; no consta la emisión de ningún informe que tenga que ver con dichas contrataciones; tampoco existen las presiones o amenazas sobre los denunciantes; ni advertencias sobre el asunto. “Todo ello es la evidencia de la nula intervención de Ricard Gallego en los hechos que se enjuician en la presente causa”, remarcaba Noguera.
El abogado recordaba que el propio Ministerio Fiscal “omite en su escrito de conclusiones, cualquier participación del Sr. Gallego en las contrataciones de noviembre de 2015”, recordando que éste no fue nombrado hasta febrero de 2016 como Jefe de Gabinete de la Diputación, cargo que hasta entonces ostentaba José Manuel Orengo. De hecho, se refiere a Gallego como alguien que “carece de competencias” y que “ni siquiera pertenece a la empresa pública Divalterra” pese a lo cual “le otorga una enorme capacidad de intervención en la empresa, que desde luego, no se deduce del contenido de las actuaciones”. Respecto a la contratación efectuada en 2018, “no se le atribuye el hecho concreto necesario que posibilite esa contratación”. Por todo ello, José Luis Noguera solicitaba a la sala una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.